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El Derecho Digital y la economía del conocimiento

La economía del conocimiento y las nuevas relaciones contractuales. Andréa Cristina Trentini Kuerten Baracuhy, Advogada OAB/SC 23071 y consultora jurídica de la empresa NacionalVOX Agencia Digital. Las normas de relaciones contractuales dependen de la naturaleza jurídica de la empresa y de su actividad social, pero son las relaciones contractuales entre las empresas (1) y la sociedad de la información [...]

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El Derecho Digital y la economía del conocimiento

La economía del conocimiento y las nuevas relaciones contractuales.

Andréa Cristina Trentini Kuerten Baracuhy, Advogada OAB/SC 23071 y consultora jurídica de la empresa nacionalVOX Agencia Digital.

Las normas de relaciones contractuales dependen de la naturaleza jurídica de la empresa y de su actividad social, pero son las relaciones contractuales entre las empresas (1) y la sociedad de la información (2) que mueven la nueva economía.

“[... ]La economía del conocimiento es, en realidad, la nueva economía, con nuevas reglas, exigiendo nuevas formas de hacer negocios" (3).

Con la evidencia del principio constitucional de Derecho al medio ambiente ecológicamente equilibrado y ante los reflejos de la sociedad de la información sobre la actividad empresarial es común que las empresas adopten algún modelo de desarrollo sostenible y responsabilidad social adecuado al sector de actuación empresarial, por ejemplo, eliminar el “papel” físico del cotidiano de la empresa, utilizar productos reciclables, adquirir libros digital, almacenar datos en ambientes virtuales representando el primer paso para una gestión de responsabilidad social asociada a actividad social.

Sin embargo, no es suficiente, después de todo, por más completo y extenso que parezca el modelo de responsabilidad social asociado al desarrollo sostenible nunca es el ideal.

Es necesario más, porque el cambio tecnológico es dinámico, acelerado y continuo, y la gestión de calidad total y el planificación estratégica dependen de la actividad empresaria, de las decisiones de sus gestores y de la continuidad del comercio digital.

Así, el desafío aquí es cambiar desde la rutina de las empresas desde operaciones, logística interna y externa, marketing, servicios hasta las actividades de apoyo con sector de RH y actuación jurídica, calificando funcionarios para la cultura y conciencia en varias áreas de conocimiento que incluya responsabilidad social, valores éticos y humanos.

Paesini cree que algunas empresas están adoptando un modelo más complejo y más cercano al ideal, que incluye, sí la responsabilidad social: “como un tipo de principio empresarial que reúne: ética, valores humanos y responsabilidad social, como regla no escrita” (4).

Las innovaciones son claras, por la forma de almacenamiento de la información en el ámbito empresarial y por nuevas formas de relaciones contractuales pactadas en el escenario virtual, son empresas que no se encuentran más allá de la forma de contratación y almacenamiento de datos, también renuevan en la solución de posibles conflictos que surjan de estos contratos.

Este principio empresarial empleado por empresas en la búsqueda de alternativas como: incorporar un modelo de innovación empresarial capaz de soportar la gestión empresarial en la sociedad de la información, agregar normas eficientes que fundan este modelo de comercio, cambios en las funciones de la empresa y en la relación con los clientes, y sobre todo con soluciones jurídicas compatibles con la nueva economía y con el Derecho digital(5).

La sugerencia jurídica para las empresas que enfrenten conflictos jurídicos derivados de estas contranotaciones es: la elección por la conciliación y cuando sea posible, la empresa digital Debe hacer la opción por el procedimiento arbitral por varias razones, pero, principalmente, por ser la vía jurídica capaz de evitar la ruptura de las relaciones contractuales entre la empresa digital y el usuario (miembro de la sociedad de la información). Otros reflejos importantes son consecuencia del lapso temporal para la deboración/alteración de la legislación, ya que no acompaña la velocidad de los cambios en las contranotaciones digitales, de este modo la seguridad, el secreto, la democracia, la conveniencia, la eficacia, la celeridad, la experiencia, son algunos de los beneficios obtenidos en el procedimiento arbitral.

Fuentes de investigación:

  • BRASIL. Constitución de la República Federativa de Brasil 1988.
  • BRASIL. Ley n. 8078/90. Código de protección del consumidor.
  • . Ley n. 9.307/93. Ley de Arbitraje.
  • . Ley n. 8.955/94. Ley de Franquias.

COIMBRA, Pablo. Factores de la Estrategia Competitiva. Disponible en: <http://diegofrancaromeiro.blogspot.com/2010/10/fatores-da-estrategia-competitiva-de.html>. Acceso en: 27 mar. 2011.

ECONOMIA digital en AL avanza. Disponible en: <www.itweb.com.br>. Acceso en: 18 mar. 2008.

Getúlio Vargas, Fundación. Motivos de la tecnología de la información. Disponible:<http://www5.fgv.br/fgvonline/ocw/OCWTIEAD/index2. htm>. Acceso en 11 jan.2012.

HAVENSTEIN, Heather. Olvídate a las generaciones X y Y: viene a la generación V de consumidores. Disponible en: <www.htmlstaff.org>. Acceso en: 08 abr. 2008.

PAESANI, Liliana Minardi. El Derecho en la Sociedad de la Información. Editora Atlas. São Paulo, 2007. PINHEIRO, Patrícia Peck. Derecho digital. 3a Ed. São Paulo: Saraiva, 2009.

TZIRULNIK,Luiz. Empresas y empresarios en el nuevo Código Civil. São Paulo, 2005. Editora Revista dos Tribunales.

1. TZIRULNIK,Luiz. Empresas y empresarios en el nuevo Código Civil. São Paulo, Editora Revista dos Tribunais 2005. p.48 “las personas jurídicas se clasifican en: personas jurídicas de Derecho público interno, personas jurídicas de Derecho público externo, persona jurídica de derecho privado”. (...)persona jurídica de derecho privado podrán ser estatales o particulares, según el origen de los recursos empleados en su constitución.

2. PAESANI, Liliana Minardi. El Derecho en la Sociedad de la Información. São Paulo, Editora Atlas 2007..p.127: “La sociedad de la información abarca el Derecho de la Informática, sin embargo no se resume a esta rama de la ciencia jurídica. Se puede afirmar que actúa como ambiente informacional y no necesariamente informatizado”.

3. PAESANI, Liliana Minardi. El Derecho en la Sociedad de la Información. Editora Atlas São Paulo, 2007..p.121

4. PAESANI, Liliana Minardi. El Derecho en la Sociedad de la Información. Editora Atlas São Paulo, 2007..p.26

5. PINHEIRO, Patrícia Peck. Derecho digital. 3a Ed. São Paulo: Saraiva, 2009. p. 35. “No debemos encontrar, por lo tanto, que el derecho digital es totalmente nuevo. Al contrario, tiene su guarida en la mayoría de los principios del Derecho actual, además de aprovechar la mayor parte de la legislación vigente. El cambio está en la postura de quien la interpreta y hace su aplicación. (...) El derecho debe partir del supuesto de que ya vivimos una sociedad globalizada. Su gran desafío es tener perfecta adecuación en diferentes culturas, siendo necesario, por eso, crear la flexibilidad de raciocinio, nunca las amarras de una legislación codificada que puede quedar obsoleta rápidamente”.

Gustavo Trentini · Nacionalvox

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